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DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 61 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD PARA CELEBRAR, A PETICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONVENIOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO LOGÍSTICO, VULNERA LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 125 · Registro digital (IUS): 903736 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 104

Conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad está facultado para celebrar, a petición de los partidos políticos, convenios de asesoría y apoyo logístico con los mismos, para el desarrollo de sus procesos internos de selección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular. La anterior disposición rebasa lo establecido en los artículos 116, fracción IV, y 122, apartado C, base primera, fracciones I y V, inciso f), de la Constitución Federal, en relación con los diversos 123 y 127 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que la atribución conferida al consejo mencionado escapa de los fines y funciones del instituto, y atenta contra los principios de imparcialidad e independencia que deben regir su actuación, pues, aun cuando en el artículo 61 referido se establece que en la firma de dichos convenios se garantizará la autonomía e independencia del instituto, la facultad otorgada va más allá de la vocación constitucional para la cual fue creado y transgrede los principios rectores del artículo 116 de la Constitución Federal, pues al otorgar apoyo a los partidos políticos que lo requieran, se involucrarán aspectos subjetivos que harán dudar de su independencia y autonomía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903736-c160051a/distrito-federal-el-articulo-61-de-su-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Acción de inconstitucionalidad 5/99.-Partido Revolucionario Institucional.-11 de marzo de 1999.-Once votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, agosto de 1999, página 550, Pleno, tesis P./J. 57/99. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, páginas 469 y 857, respectivamente.

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