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DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA REGULAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN NECESARIO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES QUE AFECTEN DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS.-

Clave: 142 · Registro digital (IUS): 903753 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 119

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 99, fracción V, de la Constitución Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultado para resolver sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, también lo es que la propia Constitución en su artículo 116, fracción IV, inciso d), faculta a las Legislaturas de los Estados para establecer un sistema de medios de impugnación con el objeto de que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Ahora bien, no obstante que esta última disposición se refiere a los órganos legislativos de los Estados y no al del Distrito Federal, sí resulta aplicable a éste, porque relacionando dicha norma con el apartado C, base primera, fracción V, inciso f), del artículo 122 constitucional, la Asamblea Legislativa está facultada para expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos del b) al i) de la fracción IV del artículo 116 constitucional señalado. En este orden, el Estatuto de Gobierno, en el artículo 129, fracción II, como base a la que debe sujetarse la asamblea al expedir la ley electoral del Distrito Federal, establece la competencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal para resolver acerca de las impugnaciones de actos y resoluciones que afecten los derechos político-electorales de los ciudadanos, y deja la reglamentación correspondiente a dicha asamblea, al señalar expresamente que esa facultad se ejercerá "en los términos que señalen el estatuto y las leyes". Por tanto, con fundamento en la citada disposición, la Asamblea Legislativa regula en los artículos 241, 244, primer párrafo, 254, 255, 256, 266, primer párrafo, 267, primer párrafo, y 269, primer párrafo, del Código Electoral, un recurso administrativo de revisión para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos para votar, ser votados, y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, sin que lo anterior signifique que se invada el ámbito competencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que la asamblea sólo se limitó a legislar para el Distrito Federal, en materia electoral, sujetándose a las bases relativas que establece el Estatuto de Gobierno y acatando puntualmente lo dispuesto en el apartado C, base primera, fracción V, inciso f), del artículo 122 constitucional invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903753-7ccccd0b/distrito-federal-su-asamblea-legislativa-tiene-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Acción de inconstitucionalidad 5/99.-Partido Revolucionario Institucional.-11 de marzo de 1999.-Once votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, agosto de 1999, página 564, Pleno, tesis P./J. 64/99. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, páginas 469 y 857, respectivamente.

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