Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRÁNSITO. LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO CORRESPONDE AL MUNICIPIO, NO AL GOBERNADOR DEL ESTADO AUN CUANDO RESIDA EN EL MISMO Y TENGA BAJO SU MANDO LA FUERZA PÚBLICA.-

Clave: 189 · Registro digital (IUS): 903800 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 174

De la interpretación armónica de lo dispuesto por las fracciones III, inciso h) y VII del artículo 115 de la Constitución Federal, deriva que la prestación del servicio público de tránsito en los Municipios corresponde a éstos, aún en aquellos en donde residiere habitual o transitoriamente el gobernador. Ello porque la primera fracción citada otorga al Municipio la competencia para prestar el aludido servicio, pudiendo hacerlo con el concurso del Estado sólo cuando ello resulte necesario y lo determinen las leyes, sin que constituya excepción el Municipio en donde resida habitual o transitoriamente el gobernador, pues este hecho da lugar a que dicho funcionario tenga bajo su mando a la fuerza pública pero no es obstáculo para que el Municipio preste el servicio público de tránsito, en la medida en que este servicio y el de seguridad pública son diferentes, en virtud de que constitucionalmente y conforme a su naturaleza el primero no requiere necesariamente ser prestado por cuerpos de seguridad o policiacos, que integren la fuerza pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903800-0bf0c312/transito-la-prestacion-de-este-servicio-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 25/98.-Ayuntamiento del Municipio de Xalapa, Veracruz.-23 de marzo de 2000.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Humberto Román Palacios y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 822, Pleno, tesis P./J. 53/2000. véase la ejecutoria en la página 720 de dicho tomo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis