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ABUSO DE AUTORIDAD, EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO, COMO ELEMENTO DEL TIPO DEL DELITO DE, SE PUEDE PRESUMIR MEDIANTE LA INTEGRACIÓN DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.-

Clave: 4 · Registro digital (IUS): 903985 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 7

Mediante la prueba circunstancial se puede inferir el carácter de funcionario o servidor público, como elemento del tipo penal del ilícito de abuso de autoridad, cuando, como en la especie, los ordenamientos adjetivos penales de los Estados de San Luis Potosí, Sinaloa y Nayarit autorizan al Juez para considerar cierto un hecho si existe prueba de indicios, además de que tienen adoptado el sistema de arbitrio judicial para la libre apreciación de la prueba, puesto que, de acuerdo a este sistema, no se limita taxativamente la prueba, sino que deja a la autoridad judicial la libertad de allegarse toda clase de elementos de convicción, siempre y cuando no vayan en contra de la moral y de las buenas costumbres, lo que implica que el juzgador, ciñéndose a esas amplias facultades, podrá tener por acreditado el mencionado elemento del delito, al tomar en conjunto todas esas probanzas e integrar la prueba circunstancial, llamada prueba de indicios, en donde cada uno de ellos, si bien en forma autónoma y aislada no tienen mayor valor, en su conjunto puedan adquirir eficacia probatoria plena, por relacionarse y vincularse lógicamente entre sí para crear absoluta convicción, sin olvidar que la prueba circunstancial precisa para su integración que se encuentren acreditados los hechos indiciarios y que exista un enlace más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de ahí que la apreciación que de las pruebas haga el Juez en los términos aludidos, aparte de que se ajusta a las reglas tutelares que rigen la prueba en materia penal porque conforme lo dispone la ley se valora la prueba circunstancial, sirve para presumir la materialidad del delito de abuso de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903985-cac0aee1/abuso-de-autoridad-el-caracter-de-servidor-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 48/96.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.-28 de mayo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 195, Primera Sala, tesis 1a./J. 21/97; véase la ejecutoria en la página 172 de dicho tomo.

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