CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTÍCULO 90 REFORMADO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).-
Si bien es verdad que esta Sala en la jurisprudencia número 56 y rubro "CONDENA CONDICIONAL.", consultable a página 138 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, tomo correspondiente a la Primera Sala, ha sostenido el criterio de que para que este beneficio se otorgue al reo, éste no tiene obligación de comprobar que anteriormente no había cometido ninguna infracción punible, por tratarse de una negación de carácter indefinido, también lo es que de acuerdo con el texto vigente en el artículo 90 del Código Penal Federal, según decreto de dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y uno, en su fracción I, inciso b), precisa que entre las condiciones que deben ocurrir para que proceda el otorgamiento del beneficio de la condena condicional se encuentra la de que "sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible", o sea que, aun cuando de acuerdo con la jurisprudencia transcrita, el inculpado no tenía obligación de comprobar que anteriormente no había cometido ninguna infracción punible, de acuerdo con el texto vigente del artículo 90 del Código Penal Federal, actualmente es obligación de todo acusado que solicite el otorgamiento del beneficio de la condena condicional el acreditar la evidencia de que observó buena conducta positiva antes y después del hecho punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904068-a63a6968/condena-condicional-buena-conducta-para-la-articulo-90 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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