Corpus
Modo: Corpus Pro

DELITOS POLÍTICOS, PUNIBILIDAD DE LOS.-

Clave: 122 · Registro digital (IUS): 904103 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 84

Los artículos 6o., 7o., 9o. y 39 constitucionales consagran con el rango de garantías individuales la libre manifestación de ideas, la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y el inalienable derecho que tiene el pueblo de alterar o modificar la forma de su gobierno; sin embargo, estas garantías no pueden ni deben entenderse sino dentro del marco de la legalidad, o sea que pueden organizarse grupos políticos de las más diversas ideologías siempre y cuando su actuación la realicen dentro de las normas fijadas por el sistema jurídico que nos rige, sin emplear la violencia ni atentar contra el orden establecido, porque en el momento en que los integrantes de un grupo político organizado al amparo de las garantías que establece la Constitución Política Mexicana actúan en contravención a los principios de la misma, se hacen acreedores a las sanciones que corresponden a la ilicitud de su conducta, ya que aun cuando en estricta lógica debe admitirse que cualquier grupo o partido político tiende a llegar al fondo para implantar un gobierno acorde a su ideología, su actuación tendiente a esa finalidad tendrá que encuadrarla forzosa y necesariamente dentro de los cánones legales, o sea la obtención del poder a través del proceso que señalan las leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904103-df9a7299/delitos-politicos-punibilidad-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 622/70.-Adán Nieto Castillo.-1o. de marzo de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 684/70.-Raúl Prado Bayardi y otros.-1o. de marzo de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 688/70.-Víctor Rico Galán y otros.-1o. de marzo de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 690/70.-Raúl Álvarez y otros.-1o. de marzo de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 1235/70.-José Luis Calva Téllez y coags.-1o. de marzo de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 72, Primera Sala, tesis 127.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.