Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, DELITO DE.-

Clave: 402 · Registro digital (IUS): 904383 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 293

La institución del matrimonio tiene entre sus finalidades, la procreación de la especie, en virtud de lo cual, los cónyuges deben prestarse a la relación carnal, que como consecuencia lógica sólo concibe la práctica de la cópula normal; de tal manera que si el cónyuge la impusiera de manera anormal y violentamente, lesionaría la moral y la libertad sexual de su pareja, que en ningún momento consintió tales prácticas, y por ende, se configurará el delito de violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904383-06501f7a/violacion-entre-conyuges-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 5/92.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito.-28 de febrero de 1994.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Samuel Alba Leyva e Ignacio Manuel Cal y Mayor Gutiérrez.-Ponente: Luis Fernández Doblado.-Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 209, Primera Sala, tesis 378; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 63.

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