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AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL, LIMITACIONES DEL. CUANDO SÓLO APELÓ LA SENTENCIA DE INSTANCIA EL MINISTERIO PÚBLICO.-

Clave: 425 · Registro digital (IUS): 904406 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 314

Si el quejoso no apeló la sentencia de primer grado, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos por los cuales se le procesó y se le impusieron las sanciones correspondientes, y la segunda instancia se abrió con motivo del recurso de alzada interpuesto por el Ministerio Público, quien no estuvo de acuerdo con la pena señalada, la Sala responsable, ante la conformidad del acusado, no tuvo por qué ocuparse de las cuestiones relativas a la comprobación de los elementos de los delitos y de la responsabilidad de aquél en su comisión, sino que únicamente debió tratar lo concerniente a las sanciones impuestas, motivo por el cual no es de tomarse en cuenta todo lo que acerca de aquellos tópicos haya alegado el peticionario del amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904406-ed5eebc5/amparo-directo-en-materia-penal-limitaciones-del-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 51/92.-Pedro Lugo Pérez.-26 de febrero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro.-Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo directo 360/92.-Juan Armenta Salazar.-17 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Nabor González Ruiz.-Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 490/93.-Bonifacio Báez Pacheco.-28 de octubre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Rivas Pérez.-Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 477/94.-Francisco Javier Acosta Salazar y otro.-31 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.-Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 12/95.-Estanislao Valdez Pérez.-2 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretario: Ramón Parra López. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 229, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 402; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 26.

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