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CONFESIÓN COACCIONADA CORROBORADA POR OTROS DATOS.-

Clave: 488 · Registro digital (IUS): 904469 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 373

Cuando una confesión es obtenida mediante la violencia física y ésta se encuentra aislada sin ningún otro dato que la robustezca o corrobore, desde luego que la autoridad de instancia debe negarle todo valor; pero si una confesión es obtenida mediante golpes, y ésta se encuentra corroborada con otros datos que la hacen verosímil, no por la actitud de los elementos de la policía se deberá poner en libertad a un responsable que confesó plenamente su intervención en determinado delito, quedando a salvo, desde luego, el derecho del sujeto para denunciar ante la autoridad competente la actitud inconstitucional de los agentes de la autoridad que lo hayan golpeado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904469-13fbdc60/confesion-coaccionada-corroborada-por-otros-datos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 215/91.-José Luis de la Fuente Bautista.-19 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna Amparo en revisión 268/91.-Aníbal González Chávez.-26 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna Amparo en revisión 296/91.-Jorge Pérez Balderas.-9 de julio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 58/92.-Óscar Martínez Quezada.-13 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.-Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 283/94.-Javier Sánchez Eliosa.-12 de julio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 281, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 473; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo XV, enero de 1995, página 78.

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