CULPABILIDAD, INDEBIDA PONDERACIÓN DE CONDUCTA PRECEDENTE EN LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE.-
Conforme a la reforma al artículo 52 del Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, y según lo argumenta la exposición de motivos de dicha reforma, la punición se impondrá con base en la determinación del grado de culpabilidad del justiciable, esto es, se abandona el criterio de temibilidad o peligrosidad; por tanto, ya no debe tomarse en consideración la conducta precedente, para que se sancione ahora al sujeto activo del delito sólo por el hecho antisocial que cometió, no por lo que hizo anteriormente o por lo que se adivine hará en el futuro; por lo que es violatoria de garantías la sentencia que pondera la conducta anterior al delito, para la determinación del grado de culpabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904482-531a71d1/culpabilidad-indebida-ponderacion-de-conducta-precedente-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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