Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL. DEBE ESTAR ACREDITADO PARA QUE PROCEDA LA CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 502 · Registro digital (IUS): 904483 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 387

Conforme al artículo 37, fracción III, del Código de Defensa Social de esa entidad federativa, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. Esta última constituye una pena pública en términos del artículo 50 bis de la codificación en cita, y acorde al numeral 51 siguiente, abarca la restitución de la cosa obtenida o su valor comercial, como la indemnización del daño material o moral y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Ahora bien, si conforme al segundo numeral, la reparación del daño se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en las pruebas obtenidas en el proceso, es inconcuso que no se puede condenar al pago de la reparación del daño moral, cuando no se rindió ninguna prueba tendente a demostrar su existencia, con motivo del ilícito cometido.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904483-38daa8e2/dano-moral-en-el-proceso-penal-debe-estar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 131/99.-8 de julio de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Alfonso Garza Cossío. Amparo directo 214/99.-12 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.-Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo directo 156/99.-9 de septiembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.-Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo directo 234/99.-15 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.-Secretario: Sergio Guzmán Marín. Amparo directo 337/99.-15 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.-Secretario: Sergio Guzmán Marín. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, febrero de 2000, página 926, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.P. J/2; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis