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Modo: Corpus Pro

DELITO INTENCIONAL. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO, AUN CUANDO SU INICIO FUESE DE CARÁCTER IMPRUDENCIAL.-

Clave: 512 · Registro digital (IUS): 904493 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 397

Si de la mecánica del evento se evidencia que el sujeto activo ocasionó en forma imprudente un resultado típico (lesiones, daño en propiedad ajena u otro), en contravención a un deber de cuidado que sus circunstancias y condiciones personales le imponían; con inmediación a lo cual, respecto al mismo pasivo y en extensión complementaria al acto inicial, voluntariamente lo reitera (lesiones, homicidio, etc.); la conducta doble resultante involucra a su autor no en responsabilidad culposa sino en el ámbito del dolo directo, en cuanto a que, en el subsecuente momento privó la conciencia y la voluntaria representación del nuevo hecho típico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904493-8a1a2dca/delito-intencional-caso-en-que-debe-estimarse-dolosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 396/88.-Anastasio Santillán García.-30 de mayo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: A. Enrique Escobar Ángeles. Amparo en revisión 56/90.-José Salomé Hernández.-28 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 956/90.-Félix Rutilo González.-31 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo directo 932/90.-Miguel Solís Aranda.-12 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 368/91.-Enrique Hernández García.-10 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: José Luis González Cahuantzin. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 308, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 513.

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