DELITO INTENCIONAL. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO, AUN CUANDO SU INICIO FUESE DE CARÁCTER IMPRUDENCIAL.-
Si de la mecánica del evento se evidencia que el sujeto activo ocasionó en forma imprudente un resultado típico (lesiones, daño en propiedad ajena u otro), en contravención a un deber de cuidado que sus circunstancias y condiciones personales le imponían; con inmediación a lo cual, respecto al mismo pasivo y en extensión complementaria al acto inicial, voluntariamente lo reitera (lesiones, homicidio, etc.); la conducta doble resultante involucra a su autor no en responsabilidad culposa sino en el ámbito del dolo directo, en cuanto a que, en el subsecuente momento privó la conciencia y la voluntaria representación del nuevo hecho típico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904493-8a1a2dca/delito-intencional-caso-en-que-debe-estimarse-dolosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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