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SENTENCIA CONDENATORIA CARENTE DE MOTIVACIÓN, AL TENER POR DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD PENAL.-

Clave: 705 · Registro digital (IUS): 904686 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 587

Si en la sentencia reclamada, al tener por demostrada la responsabilidad penal del sentenciado no se efectuó un razonamiento lógico jurídico por el cual se llegara a la conclusión de que la conducta que desplegó era configurativa del delito imputado, mediante una valoración de las pruebas existentes en el expediente relativo, precisando el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, y el Juez responsable se limitó a expresar que el acusado no aportó pruebas que apoyaran su negativa, sin determinar con qué datos probatorios tuvo por demostrada su responsabilidad penal, es evidente que la resolución carece de motivación y el tribunal de amparo, no está en posibilidad de apreciar si es correcta o no la conclusión de que la responsabilidad penal del sentenciado quedó debidamente acreditada, por desconocerse los motivos que llevaron a tal determinación. En consecuencia, debe concederse el amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 683/87.-Ángel Muñoz Rueda.-26 de enero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Amparo directo 1097/89.-Humberto Jiménez Mercado.-26 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretaria: María Amparo Castilla Hernández. Amparo directo 201/90.-Luis Manuel González Díaz.-29 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: José Manuel Yee Cupido. Amparo directo 367/90.-Reynaldo Antonio Hernández García.-29 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: José Manuel Yee Cupido. Amparo directo 7/90.-Alberto Mancilla Caudillo.-30 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Félix.-Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 468, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 730.

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