BANCOS. LOS DECRETOS DE SU TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS SE UBICAN DENTRO DE LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONFIERE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-
El artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla diversas facultades del presidente de la República, a saber: a) La de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) La de ejecutar dichas leyes; c) La de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de tales leyes. Aparte de la primera facultad mencionada, en las restantes se localiza la facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo Federal para expedir ordenamientos de naturaleza materialmente legislativa, pues se caracterizan por su impersonalidad, generalidad y abstracción, y tienen su razón de ser y sus límites en la propia ley que reglamentan, que llevan al detalle para su correcta aplicación; pero también se contiene la atribución del presidente de la República para expedir decretos, acuerdos y otros actos necesarios para la exacta observancia de las leyes, los que, a diferencia de los reglamentos mencionados, crean situaciones jurídicas concretas para el cumplimiento de tales leyes, como acontece en el caso de los decretos de transformación de bancos, de sociedades nacionales de crédito en sociedades anónimas, pues fueron emitidos por el titular del Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad conferida por aquel precepto constitucional, siendo su finalidad proveer a la exacta observancia de la Ley de Instituciones de Crédito, que puede ejercerse en cualquier momento, cuando lo estime conveniente o necesario el Ejecutivo Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/910948-577fc0bb/bancos-los-decretos-de-su-transformacion-de-sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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