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POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 87 · Registro digital (IUS): 911020 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 95

La circunstancia de que el artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal faculte al jefe de la policía para remover libremente a los elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una remoción, ya que los elementos de tal corporación no están al margen de los efectos protectores de la Constitución Federal, la que claramente estatuye en su artículo 14 que "nadie" podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; esto es, el que se oiga al que debe sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados, sin excepción; por lo que su transgresión constituirá una violación a la Carta Magna, sin que quepa argüir que del mencionado artículo 37 se deduzca que no hacía falta oír en defensa al quejoso, porque tal precepto se limita a estatuir la facultad de remoción, de que se viene hablando, pero nada expresa acerca del procedimiento que debe seguir el jefe de la policía para hacer uso de la mencionada facultad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911020-fd076a25/policia-preventiva-del-distrito-federal-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo en revisión 8333/60.-Guillermo Córdova Chaparro.-23 de marzo de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 2251/62.-Mario Antonio del Valle Rosas.-20 de agosto de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Octavio Mendoza González. Amparo en revisión 2259/63.-José Regalado Garrido.-3 de febrero de 1964.-Cinco votos.-Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 1413/63.-Alejandro Íñiguez Gómez.-20 de abril de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 2539/63.-Luis Reyes López.-7 de mayo de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 92, Segunda Sala, tesis 135.

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