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EJECUCIÓN INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EN AMPARO PARA RECLAMAR LA EJECUCIÓN.-

Clave: 157 · Registro digital (IUS): 911090 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 171

Reclamada la indebida ejecución de resolución presidencial estimando que los actos de ejecución son en sí mismos inconstitucionales y que por ello le afectan al quejoso en sus derechos, sin que hubiera tenido que combatir la propia resolución presidencial por considerar que no le irroga ningún perjuicio; no es posible puntualizar que esa indebida ejecución reclamada sea un acto derivado de otro consentido, no combatido en su oportunidad, constituido por la resolución presidencial de referencia, en virtud de que no es dicha resolución presidencial con la que se considera afectado el quejoso, sino sólo con la ejecución de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911090-cd510375/ejecucion-incorrecta-de-resoluciones-presidenciales-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 1543/69.-Angelina Meza Esquerra.-22 de enero de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 2823/73.-Silvestra Lerma Mares vda. de Solís y coags.-3 de julio de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 5022/74.-Bernardo Enrique Rivas Morales.-24 de julio de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 6614/76.-José Abril González, suc. de.-13 de julio de 1978.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Arturo Serrano Robles. Amparo en revisión 6605/77.-Jesús Quevedo Escudero y otros.-13 de julio de 1978.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Arturo Serrano Robles. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 186, Segunda Sala, tesis 260.

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