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NOTIFICACIÓN DE LA INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO A PROPIETARIOS DE TIERRAS O USUARIOS DE AGUAS DENTRO DEL RADIO DE AFECTACIÓN. LA SOLA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD O DEL ACUERDO DE INICIACIÓN NO ES BASTANTE.-

Clave: 174 · Registro digital (IUS): 911107 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 191

Conforme al artículo 220 del Código Agrario abrogado y su correlativo el 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, la publicación de la solicitud o del acuerdo de iniciación del expediente en el periódico oficial, aunque surte efectos de notificación, no basta por sí sola con respecto a los propietarios de tierras o usuarios de aguas afectables, sino que también es necesario, como lo indica el último párrafo del precepto en cita, que las comisiones agrarias mixtas informen a tales propietarios o usuarios mediante oficio que les dirijan a los cascos de las fincas. Sólo de esta manera se considera legalmente notificado el propietario o poseedor de predios afectables, a fin de que pueda acudir al procedimiento agrario a hacer valer sus derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911107-0e283cd5/notificacion-de-la-iniciacion-de-un-procedimiento-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 2667/73.-Samuel Mondragón Quezadas.-7 de febrero de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 1917/73.-Vicente Brambila Alberto y otros.-20 de marzo de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 4055/73.-Otilia Flores Cabrera.-5 de junio de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Antonio Rocha Cordero. Amparo en revisión 2251/74.-Edith Rodríguez Mora y otra.-28 de noviembre de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 526/72.-Manuel Arroyo Ortega.-23 de julio de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 218, Segunda Sala, tesis 303.

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