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NOTIFICACIÓN PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA EN FORMA LEGAL, SE REMITIRÁN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE CORRECTAMENTE.-

Clave: 175 · Registro digital (IUS): 911108 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 192

No apareciendo en autos constancia que acredite que se dio cumplimiento a la notificación personal de la sentencia al comisariado ejidal tercero perjudicado, la que es desfavorable a los intereses del núcleo ejidal, que no señaló domicilio legal para recibir notificaciones en el lugar de residencia del juzgado, para mayor firmeza del procedimiento, antes de resolver lo que corresponde con respecto al recurso de revisión interpuesto, procede devolver los autos al Juez del conocimiento a efecto de que provea lo conducente a la notificación personal de que se trata al comisariado ejidal, a fin de que se dé a éste oportunidad de interponer el recurso de revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911108-cba68d32/notificacion-personal-de-sentencia-a-ejido-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 5409/69.-Cirilo Martínez Aguirre.-26 de agosto de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 151/70.-Luis Humberto Macías Castro y coags.-19 de octubre de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 2678/70.-Tomás Siqueiros Esquer y otros.-22 de enero de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 2145/70.-Eulalia Escudero vda. de Vera.-3 de mayo de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Amparo en revisión 5918/70.-Manuel Ramos Saury, suc. de y otro.-9 de junio de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 219, Segunda Sala, tesis 304.

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