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PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-

Clave: 202 · Registro digital (IUS): 911135 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 215

Si no hay constancia en autos de que las copias del interrogatorio y del cuestionario relativas a las pruebas testimonial y pericial, ofrecidas por la parte quejosa, se hubieran entregado al núcleo de población tercero perjudicado, por lo que éste no pudo hacer uso del derecho de repreguntar a los testigos y tampoco estuvo en posibilidad de adicionar el cuestionario para los peritos ni de designar, en su caso, perito de su parte que emitiera el dictamen correspondiente, debe estimarse que se incurrió en violación del artículo 151, segundo párrafo, parte final, de la Ley de Amparo; por lo cual procede revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la citada ley, para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario a fin de que, previa notificación personal a las partes del acuerdo o acuerdos respectivos, se desahogue nuevamente la prueba testimonial con el objeto de que el núcleo tercero perjudicado pueda repreguntar a los testigos, y en cuanto a la prueba pericial, se dé oportunidad al propio núcleo de ejercer el derecho que tiene de adicionar el cuestionario relativo o, en su caso, de designar perito de su parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911135-0fedb2d9/pruebas-pericial-y-testimonial-desahogo-ilegal-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 2173/69.-Comunidad Agraria de Barranca del Calabozo, Municipio de Pihuamo, Jalisco.-5 de noviembre de 1969.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 3889/72.-Samuel Mondragón Quezadas.-23 de febrero de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 5850/69.-Darío Salazar Fernández y otros.-18 de junio de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Amparo en revisión 3969/72.-Francisco Gutiérrez Ramírez y otros.-2 de agosto de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 4577/72.-Alfredo Reyes Reyna.-7 de noviembre de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 263, Segunda Sala, tesis 360.

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