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RENTA, DISTINCIÓN ENTRE DEDUCCIONES INDEBIDAS Y FALSAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA.-

Clave: 326 · Registro digital (IUS): 911259 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 346

Las deducciones efectuadas por los contribuyentes sin autorización legal no conducen a determinar que son deducciones falsas ni que se omitió la declaración del ingreso total percibido en un ejercicio fiscal, en razón de que las deducciones indebidas en la declaración del impuesto al ingreso global de las empresas derivan del hecho de descontar partidas contables por conceptos no autorizados legalmente, que dan lugar, conforme al artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que en la revisión que efectúe la autoridad se determinen las diferencias omitidas y sus recargos correspondientes, en tanto que las deducciones falsas provienen de simulación o maniobras fraudulentas encaminadas a eludir el impuesto y se sancionan con la imposición de una multa; tanto más que las deducciones indebidas no traen como consecuencia que se omita la manifestación del ingreso total percibido, sino, en todo caso, que se cubra un impuesto menor, que puede ser corregido por la autoridad competente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911259-d4fe3191/renta-distincion-entre-deducciones-indebidas-y-falsas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Revisión fiscal 21/78.-Banco de Nuevo León, S.A.-27 de septiembre de 1978.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Atanasio González Martínez. Revisión fiscal 71/79.-Mar-hino, S.A.-21 de abril de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Revisión fiscal 111/79.-Banco Monterrey, S.A.-6 de agosto de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Revisión fiscal 85/79.-Concretos Tolteca, S.A.-13 de agosto de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Eduardo Langle Martínez. Revisión fiscal 19/80.-Representaciones Generales, S.A.-25 de septiembre de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 382, Segunda Sala, tesis 530.

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