VALOR AGREGADO. LOS SERVICIOS QUE PRESTA A SUS SOCIOS UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL, CON INSTALACIONES DEPORTIVAS CUYO VALOR REPRESENTA MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL DE SUS INSTALACIONES, CONSTITUYEN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO INDEPENDIENTE POR EL QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO RELATIVO.-
De la interpretación literal, sistemática, causal y teleológica de lo dispuesto en los artículos 1o., 14, fracciones I y VI; 15, fracciones III y XII, inciso e); y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de la aplicación estricta de la exención establecida en la citada fracción XII, inciso e), se colige que las asociaciones o sociedades que prestan a sus socios servicios deportivos, con instalaciones de esta naturaleza, cuyo valor representa más del veinticinco por ciento del total de sus instalaciones, sí están obligadas a pagar el impuesto al valor agregado ya que, por una parte, tal actividad sí causa este impuesto y, por otra, la exención a su pago únicamente opera para las asociaciones o sociedades civiles cuyas instalaciones deportivas no sean superiores, respecto del total de instalaciones con que cuenten, al porcentaje antes referido, conclusión a la que se arriba con independencia de que esos servicios constituyan una contraprestación derivada de las cuotas pagadas por los respectivos socios, dado que de no acontecer esto último tales actividades también se encontrarían gravadas por el tributo en comento, sin gozar de la mencionada exención; y de que la prestación de los referidos servicios y el destino que se dé a las cuotas sean demostrativos de la capacidad económica del sujeto del tributo, pues el que una determinada actividad se encuentre gravada por un impuesto deriva de que ésta encuadre en la conducta o circunstancia que configura el respectivo hecho imponible, para lo cual el legislador atiende exclusivamente a la capacidad contributiva que aquélla demuestra, es decir a si el hecho gravado refleja la capacidad necesaria para contribuir al gasto público, lo que puede o no estar en relación directa con la capacidad económica del sujeto del tributo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911291-74913d15/valor-agregado-los-servicios-que-presta-a-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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