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PROFESIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE. CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER LA CALIDAD MIGRATORIA DEL PROFESIONISTA EXTRANJERO.-

Clave: 444 · Registro digital (IUS): 911377 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 490

La determinación de la calidad migratoria de los extranjeros corresponde a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de Población, y no a la Dirección General de Profesiones, la que al ejercer las facultades y obligaciones que le otorga la ley de su materia no debe condicionar la expedición de la cédula profesional solicitada por un extranjero al cumplimiento por parte de éste de lo preceptuado en la Ley General de Población. Lo anterior, aun cuando el artículo 67 de la Ley General de Población faculta a todas las autoridades del país a exigir a los extranjeros que realicen trámites ante ellas que comprueben su calidad migratoria, pues, como al principio se asentó, es a la Secretaría de Gobernación a la que corresponde calificar y resolver sobre esa calidad, y la Dirección General de Profesiones solamente está obligada a notificar a la Secretaría de Gobernación respecto a los trámites que ante ella realizan los profesionistas extranjeros para que en su caso dicha secretaría les permita su estancia en el país con la autorización para el ejercicio de sus profesiones. Debe precisarse, además, que la expedición de la cédula profesional no constituye un permiso para permanecer en el país y la Dirección General de Profesiones, al expedir dicha cédula a los extranjeros que hayan cumplido con los requisitos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, no infringe ningún precepto de la Ley General de Población.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911377-b407aa03/profesiones-direccion-general-de-carece-de-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 685/83.-Néstor Juan Sella Flores.-5 de marzo de 1984.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres. Amparo en revisión 1550/83.-Rafael Orlando López Cardosa.-26 de abril de 1984.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres. Amparo en revisión 405/83.-Luis Antonio González Camacho.-16 de noviembre de 1984.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres. Amparo en revisión 1065/84.-Carmen Elizabeth Viale Durand.-Unanimidad de votos. Amparo en revisión 995/84.-Jorge Eleodoro Caso Casali.-Unanimidad de votos. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, página 534, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 721.

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