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AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AGRARIOS, EN LA VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.-

Clave: 464 · Registro digital (IUS): 911397 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 519

Si el acto reclamado lo constituye una resolución definitiva emitida en jurisdicción voluntaria, es incompetente el Tribunal Colegiado para conocer de la misma, porque la competencia atribuida a los Tribunales Colegiados de Circuito, en juicios de amparo directo, en materia administrativa, exige que se reclamen resoluciones emanadas de un juicio, entendiéndose por tal, toda controversia o discusión legítima de un negocio, entre dos o más partes ante el tribunal competente, para que lo resuelva conforme a derecho corresponda, es decir, es necesario que exista litis. En cambio, en el procedimiento relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria, no se suscita cuestión litigiosa alguna. En esa tesitura, resulta evidente que si el acto reclamado al provenir de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe considerarse dictado por autoridad judicial, fuera de juicio, por tanto, su tramitación debe seguirse ante el Juez de Distrito que corresponda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y 114, fracción III, de la Ley de Amparo y no se da el supuesto de competencia de los Tribunales Colegiados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911397-2a47b5f8/amparo-indirecto-procedencia-del-cuando-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 387/95.-Francisco Anda Silva.-8 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Cruz Sánchez.-Secretario: Juan José Olvera López. Amparo directo 434/95.-Artemia González González.-22 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Cruz Sánchez.-Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga. Amparo directo 289/96.-Heriberto Ochoa Murrieta.-30 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Domínguez Peregrina.-Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Amparo directo 292/96.-Francisco Martín Amaya Acedo.-30 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Domínguez Peregrina.-Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo. Amparo directo 290/96.-María de los Ángeles Murrieta viuda de Ochoa.-9 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Faustino Cervantes León.-Secretaria: Sandra Luz Verdugo Palacios. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, octubre de 1996, página 357, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/9; véase la ejecutoria en la página 358 de dicho tomo.

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