ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. NO ES APLICABLE PARA QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO FUNDE EL AUTO DE RADICACIÓN Y CITACIÓN PARA SENTENCIA EL.-
El artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establece que: "Los expedientes de los procedimientos de suspensión, privación de derechos agrarios o de controversias parcelarias u otras acciones agrarias instauradas que se encuentren actualmente en trámite, se remitirán debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que en su oportunidad se turnen para su resolución a los tribunales unitarios de acuerdo con su competencia territorial". Por tanto, el tribunal agrario incurre en un desacierto jurídico procesal al apoyar el auto de radicación y de citación para sentencia en el artículo transitorio en comento, por la razón de que proviene de una ley que por su naturaleza orgánica institucional no obliga a las partes en conflicto, menos aún debe refutarse como una norma procesal aplicable al caso en cuestión. En este sentido las autoridades y tribunales agrarios están obligados a llenar los requisitos que señala la Ley Agraria vigente y, además, a cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento que prevén los artículos 164, 170, 178, 180, 184, 185, 186 y relativos de la legislación en comento; es decir, antes de pronunciar el fallo definitivo se deberá cumplir con todo aquello que permita a las partes la posibilidad de ser oídas en defensa de sus derechos; habida cuenta que aunque la ley del acto no exija formalidades previas a la emisión de la resolución reclamada, de tal suerte queda la autoridad obligada a respetar las garantías de audiencia y de legalidad que consagran los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911398-225cc8d2/articulo-quinto-transitorio-de-la-ley-organica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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