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ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Clave: 479 · Registro digital (IUS): 911412 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 549

De conformidad con el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación deberán considerar en sus sentencias los alegatos presentados en tiempo por las partes. Pero para que la omisión cause perjuicio y, por ende, se haga necesaria la reposición del procedimiento para el efecto de considerarlos en el fallo, es menester que no se limiten a repetir los mismos razonamientos que se expusieron en los conceptos de nulidad. En efecto, porque, aun cuando la Sala Fiscal responsable haya omitido hacer referencia expresa al escrito de alegatos presentado en tiempo por el actor, violando con esa exclusión el artículo 235 del código tributario federal que obliga a las Salas del Tribunal Fiscal a tomarlos en consideración al dictar sus sentencias, dicha omisión no le causa agravio jurídico alguno al actor, si el escrito de alegatos es una mera reproducción de determinado concepto de nulidad, del cual la Sala ya se ocupó al dictar el fallo impugnado, puesto que en ningún momento se le deja en estado de indefensión, y a nada práctico conduciría conceder el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable hiciera alusión expresamente al escrito de alegatos, sin que tal alusión condujera a variar el sentido de su resolución; lo que por otro lado contrariaría el principio de economía procesal contenido en el artículo 17 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911412-64ea6de3/alegatos-en-el-juicio-de-nulidad-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 1743/89.-Cerveza Corona en Colima, S.A. de C.V.-31 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Amparo directo 423/95.-Tubos y Perfiles Industriales, S.A. de C.V.-27 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.-Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Amparo directo 3543/95.-Limpieza Coordinada, S.A. de C.V.-6 de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.-Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo directo 3613/95.-Maquilas de Fierro y Láminas en General, S.A.-6 de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretario: Jacinto Juárez Rosas. Amparo directo 4183/95.-Macopel, S.A. de C.V.-15 de diciembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.-Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, enero de 1997, página 249, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A. J/20; véase la ejecutoria en la página 250 de dicho tomo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 67/2001-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 62/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 206, con el rubro: "ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTOS EN EL ARTICULO 235 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. DEBE AMPARARSE POR LA OMISION DE SU ANALISIS SI CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO, COMO CUANDO EN ELLOS SE CONTROVIERTE LA CONTESTACION A LA DEMANDA O SE REFUTAN PRUEBAS."

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