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RELACIÓN LABORAL. NO PRECLUYE EL DERECHO DEL PATRÓN PARA NEGARLA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE DEFENSA LEGALES. POR EL HECHO DE NO HABER FORMULADO OBJECIONES EN LA ETAPA OFICIOSA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 16, 17, 19, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL.-

Clave: 504 · Registro digital (IUS): 911437 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 589

El hecho de que el patrón no formule las aclaraciones pertinentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de correcciones y observaciones que se le comuniquen, o liquidaciones que se elaboren por el propio instituto en términos de los artículos 16 y 17 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, no trae como consecuencia necesaria que se tenga por cierta la relación laboral con los trabajadores por los que se realizan las observaciones o liquidaciones ni tampoco que precluya el derecho del patrón para negar la existencia de tal vínculo al interponer los medios de defensa establecidos en ley, pues los preceptos citados, así como los numerales 19, 20 y 21 del mismo ordenamiento legal, no expresan que ante la omisión de efectuar tales aclaraciones deba tenerse por presuntivamente cierta la relación laboral de que se habla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911437-8ba13ebf/relacion-laboral-no-precluye-el-derecho-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Revisión fiscal 202/91.-Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social (Prológica, S.A. de C.V.).-22 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Amado Yáñez.-Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández. Revisión fiscal 692/93.-Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social (Trajes Veracruz, S.A.).-4 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez.-Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Revisión fiscal 1152/93.-Subjefe de Asuntos Contenciosos de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social (Limpieza Técnica Aplicada, S.A.).-6 de julio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez.-Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Revisión fiscal 992/94.-Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social (Bufete en Construcciones Industriales, S.A.).-8 de julio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez.-Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Revisión fiscal 1212/94.-Titular de los Servicios Jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (Pérez Automotriz, S.A. de C.V.).-25 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Amado Yáñez.-Secretario: Mario Flores García. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, página 687, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 893; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 243.

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