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SÚPLICA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL RECURSO DE (ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN)-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 27 (H) · Registro digital (IUS): 911503 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia Histórica; Pág. 682

La Segunda Sala de la Suprema Corte, al tratar sobre si el recurso de súplica consignado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, tal como fue reformada por Decreto de 30 de diciembre de 1935, es o no, contrario a la fracción I, del artículo 104 constitucional, en la forma que quedó, al ser modificada por Ley de 10 de enero de 1934; ha resuelto la cuestión, sucesivamente, en los dos sentidos posibles, o sea, el de considerar como improcedente el recurso de súplica, por estimarlo contrario a la reforma constitucional precitada, y el de considerarlo procedente, por ser compatible con dicha reforma legal. Ahora bien, al examinar nuevamente la cuestión, la misma Sala, considera que la única tesis que al respecto puede sostenerse, es la de considerar improcedente, por anticonstitucional el recurso de súplica creado por el mencionado artículo 56 reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; porque, por una parte la fracción I, del artículo 104 constitucional no sólo consagra un principio genérico de competencia de los tribunales federales, sino que también determina las instancias que deben de tener los juicios, correspondiente a las autoridades que en cada una de ellas deben de intervenir, sin que deje a las leyes secundarias más función que la de regular dichas intervenciones, pero no la de ampliarlas; y en segundo, porque el recurso de súplica establecido en la fracción I del precepto constitucional citado, fue instituido en la Constitución de 1917, no sólo para los casos de jurisdicción concurrente, sino que la idea del Constituyente de 1917 también, fue crear el recurso precisamente para evitar que su instauración o supresión quedara al arbitrio del legislador ordinario, como había ocurrido bajo la vigencia de la Constitución de 1857.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911503-8b22e166/suplica-inconstitucionalidad-del-recurso-de-articulo-56-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Recurso de súplica 13/40.-Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito.-20 de agosto de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Gabino Fraga. Tomo LXIX, página 5642. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito.-20 de agosto de 1941.-Cinco votos. Tomo LXIX, página 5642. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito.-20 de agosto de 1941.-Cinco votos. Tomo LXIX, página 5642. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito.-20 de agosto de 1941.-Cinco votos. Tomo LXIX, página 5642. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito.-20 de agosto de 1941.-Cinco votos. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 854, Segunda Sala, tesis 1089.

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