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VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LEY DE. SERVICIO PÚBLICO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 31 (H) · Registro digital (IUS): 911507 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia Histórica; Pág. 689

El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación previene que las maniobras de carga, alijo, estiba, etc., que se presten en relación con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se consideran como servicios públicos y se necesitará permiso para realizarlas; pero de aquí no se desprende forzosamente que tales maniobras sean por sí mismas un servicio público en todo caso, independientemente de que sean prestadas o no al público o de que se efectúen exclusivamente para satisfacer una necesidad individual de movilización de los bienes propios, de manera que sólo como servicio puedan realizarse y que el particular necesariamente tenga que acudir a las organizaciones o empresas de ese género de maniobras por estar prohibido que lo haga por sí mismo. La primera parte del mencionado precepto pone de manifiesto que los servicios a que se refiere son las prestaciones al público y no las actividades privadas, en personal y exclusivo beneficio y con relación a los bienes propios, como se confirma en otros artículos que la misma ley regula, pues, fundamentalmente, los servicios públicos lo son, sin perjuicio de que se puedan establecer normas de policía, orden o vigilancia para las actividades privadas que usen las vías de comunicación o tengan relación con ellas. Y estas operaciones están confirmadas por la noción del servicio público, que consistiendo éste en la actividad que se desarrolla para satisfacer una necesidad colectiva de carácter económico o cultural, mediante prestaciones que por virtud de norma especial del poder público, deben ser regulares, continuas y uniformes, no hay satisfacción de necesidad individual de una persona física o jurídica, ni en este caso precisa que la actividad sea regular, continua y uniforme, estando sujeta a las necesidades del individuo que pueden ser irregulares, discontinuas y diversas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911507-6d4cb87e/vias-generales-de-comunicacion-ley-de-servicio-publico- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo en revisión 1928/49.-Unión de Estibadores de Mar y Tierra de Ensenada, B.C.-24 de julio de 1950.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 10394/49.-"Transportes Terrestres de Veracruz", S.C.L.-3 de agosto de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Franco Carreño. Amparo en revisión 5197/50.-Casa Celorio, S.A.-5 de abril de 1951.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5941/50.-Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marina y Similares de la República Mexicana.-20 de julio de 1951.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Octavio Mendoza González. Amparo en revisión 4669/50.-Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana.-3 de agosto de 1951.-Cinco votos. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 857, Segunda Sala, tesis 1093.

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