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PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. SISTEMA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 1967-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 75 (H) · Registro digital (IUS): 911551 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia Histórica; Pág. 767

En tanto el artículo 32 del Código Fiscal, al establecer que las obligaciones ante el fisco federal y los créditos a favor de éste se extinguen por prescripción, presupone la existencia del crédito fiscal, el artículo 88 se refiere exclusivamente a la pérdida de facultades de las autoridades para actuar, lo cual necesariamente sólo acontece antes de que se haya determinado la existencia de créditos. En resumen: el actual Código Fiscal distingue entre la extinción de los créditos fiscales como consecuencia del transcurso del tiempo y la pérdida, por el mismo motivo, de las facultades de las autoridades administrativas para determinar la existencia de créditos fiscales. La primera está prevista en una norma sustantiva y la segunda en otra de carácter procesal. La prescripción de los créditos fiscales se interrumpe con cada gestión de cobro del acreedor notificada o hecha saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito respecto de la obligación de que se trata, como se desprende del artículo 33 del Código Fiscal; mientras que la extinción de las facultades de las autoridades para actuar no puede ser interrumpida ni suspendida, lo cual constituye un principio de seguridad jurídica para los particulares, ya que éstos, al término de cinco años, tendrán la certeza de que las autoridades fiscales no podrán ya ejercitar las facultades a que el mismo se refiere, cualquiera que sea el estado que guarde el procedimiento administrativo que se hubiere iniciado y aun en el caso de que dicho procedimiento haya culminado con la resolución respectiva, si ésta no se hubiese notificado al afectado antes de concluir el plazo, ya indicado, de cinco años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911551-b29fae6a/prescripcion-y-extincion-de-facultades-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 3761/69.-Garabet Masmanian Arutun.-12 de junio de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo directo 2950/69.-Julia Talavera vda. de del Valle y otros.-24 de agosto de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Amparo directo 3443/69.-Celia del Valle y Talavera.-24 de agosto de 1970.-Cinco votos. Amparo directo 6219/69.-Garabet Masmanian Arutun.-6 de mayo de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo directo 92/74.-Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V.-4 de septiembre de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 376, Segunda Sala, tesis 520.

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