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ARRENDAMIENTO. LA FIJACIÓN DEL PRECIO EN DÓLARES CUMPLE CON EL REQUISITO DE SER CIERTO Y DETERMINADO.-

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 913038 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 78

Si en un contrato de arrendamiento se pacta el precio en dólares americanos debe considerarse que esa suma de dinero resulta cierta y determinada, ya que por un lado bien puede estimarse como verdadera y auténtica, y por otro es dable afirmar que se conoce e identifica, ya que en esa hipótesis la suma que como renta se conviene se designa en dólares, pero no de los del curso corriente en Canadá ni en Cuba, sino precisamente de aquellos que tienen curso legal en Estados Unidos de América, los que aparte de todo, ostentan una paridad singular frente a sus demás congéneres usados en cada uno de los países que integran la comunidad internacional y concretamente, muestran una actitud de constante fluctuación ante el peso mexicano. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido por los artículos 2398 y 2399 del Código Civil en relación con los artículos 8o. y 9o. de la Ley Monetaria sí es posible legalmente celebrar ese tipo de contratos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913038-cf6ede09/arrendamiento-la-fijacion-del-precio-en-dolares-cumple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 6519/85.-Infratec, S.A. de C.V.-27 de octubre de 1986.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.-Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Amparo directo 11910/84.-Constructora y Perforadora Tláloc, S.A.-16 de febrero de 1987.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro.-Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados. Amparo directo 11911/84.-Constructora y Perforadora Tláloc, S.A.-16 de febrero de 1987.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro.-Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados. Amparo directo 8003/85.-Geohidrológica Mexicana, S.A.-13 de abril de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Ernesto Díaz Infante.-Ponente: Jorge Olivera Toro.-Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Amparo directo 393/86.-Grutec, S.A. de C.V.-13 de abril de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Ernesto Díaz Infante.-Ponente: Jorge Olivera Toro.-Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 64, Tercera Sala, tesis 94.

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