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COSTAS. TERCERÍAS DERIVADAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE LA CONDENA CONTRA EL QUE OBTIENE UN RESULTADO ADVERSO.-

Clave: 177 · Registro digital (IUS): 913119 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 143

En el procedimiento judicial de las tercerías derivadas de un juicio ejecutivo mercantil por su intrínseca naturaleza concluyen con una sentencia de carácter declarativo, misma que por sus efectos únicamente clarifican el derecho demandado o la situación jurídica controvertida, sin embargo, cuando alguno de los contendientes es vencido en ambas instancias procede la condenación en costas, dado que, esto no depende de la clasificación de acuerdo a los efectos de la sentencia obtenida (declarativa, de condena y constitutiva), pues la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, determina la condenación forzosa en costas para "el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable ..."; o sea, al no hacer una referencia directa y exclusiva a la sentencia condenatoria, declarativa o constitutiva, que sería la manera lógica para fijar como requisito ineludible la emisión de una sentencia según sus efectos, sino utilizar la referida expresión, revela que la norma está inspirada y ajustada en su extensión a la teoría del vencimiento, que radica en conceptuar parte vencida a aquella que le resulte adverso el resultado del juicio impidiéndole la obtención de sus pretensiones, independientemente de que termine por una sentencia de tipo declarativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913119-decc95e0/costas-tercerias-derivadas-del-juicio-ejecutivo-mercantil-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 1/96.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.-Cinco votos.-3 de julio de 1996.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, agosto de 1996, página 115, Primera Sala, tesis 1a./J. 18/96; véase la ejecutoria en la página 97 de dicho tomo.

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