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CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD, NOVACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE LOS MISMOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.-

Clave: 180 · Registro digital (IUS): 913122 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 146

El artículo primero transitorio del decreto de reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, prevé conjuntamente, por un lado, que aquéllas entrarían en vigor "sesenta días después de su publicación"; por el otro, que no serían aplicables "a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad"; y finalmente, que tampoco serían aplicables "tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad" a la entrada en vigor del propio decreto. De la anterior redacción se obtiene la hipótesis común que es punto de partida para la aplicabilidad o no de las modificaciones correspondientes y que consiste indudablemente en que el negocio verse sobre créditos contratados con anterioridad a la vigencia, caso en el que aun y cuando tales créditos se novarán o reestructurarán no serían aplicables las mencionadas reformas. La alusión genérica de las locuciones "contratados créditos" y "créditos contraídos", así como su integración positiva en el numeral transitorio en cita, del que no se desprende el establecimiento de casos de excepción, conlleva a esta Sala a concluir, que se contempla a todos aquellos derechos personales que por su propia naturaleza implican el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que el acreedor puede exigir de su deudor mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales respectivas, siempre y cuando se hayan pactado tales créditos previamente a la entrada en vigor de las modificaciones; no se hace referencia, privativamente, a los créditos celebrados con instituciones bancarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913122-77f3da66/creditos-contratados-con-anterioridad-novacion-o-reestructuracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 28/97.-Entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo del Décimo Sexto Circuito.-17 de junio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, página 129, Primera Sala, tesis 1a./J. 41/98; véase la ejecutoria en la página 130 de dicho tomo.

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