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ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR. NO ES EXIGIBLE SU PRESENTACIÓN EN JUICIO HIPOTECARIO PARA LA PROCEDENCIA DE ÉSTE.-

Clave: 245 · Registro digital (IUS): 913187 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 202

Si bien la Ley de Instituciones de Crédito otorga el carácter de título ejecutivo al certificado contable cuando se exhiba junto con el contrato de crédito en que conste la obligación, y también el de prueba plena para acreditar en los juicios respectivos los saldos resultantes a cargo de los acreditados; de ahí no se sigue que la certificación contable sea exigible en toda clase de juicios, y especialmente en los hipotecarios, toda vez que aun cuando éstos participan, de la naturaleza privilegiada del ejecutivo, y también exigen la exhibición de un título ejecutivo para su procedencia, no cualquier título ejecutivo puede servirles de base, sino sólo el documento que la ley respectiva señale, como lo es la escritura pública que contenga el crédito hipotecario, debidamente registrada, ello sin perjuicio del derecho del acreedor para exhibir dicho estado de cuenta certificado, cuando quiera demostrar el saldo resultante. Por ende, la presentación del certificado contable, junto con el contrato, sólo es indispensable en los demás juicios ejecutivos, dado que los mismos se fundan necesariamente en documentos que tengan aparejada ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913187-34282650/estado-de-cuenta-certificado-por-contador-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 23/94.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito.-10 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 95, Primera Sala, tesis 1a./J. 1/95; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 5.

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