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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL SIMPLE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL BIEN, Y POR ENDE EL.-

Clave: 563 · Registro digital (IUS): 913505 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 508

Aun cuando en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados no objetados hacen prueba plena, ello no tiene aplicación respecto de aquellos documentos en que se hace constar un acto traslativo de dominio, los cuales, para tener eficacia probatoria, es indispensable que sean redactados ante notario público, para que puedan surtir efectos contra terceros. Y si bien es cierto que un documento privado adquiere fecha cierta, entre otros casos, a la muerte de cualquiera de sus firmantes, de conformidad con la tesis jurisprudencial cuyo rubro dice: "DOCUMENTOS PRIVADOS. FECHA CIERTA DE LOS.", como quiera que sea, el contrato privado de compraventa que anexe el quejoso con su demanda de garantías, por sí mismo carece de eficacia probatoria, pues independientemente de que la única forma de demostrar la propiedad de un inmueble por virtud de la compraventa es mediante el instrumento notarial correspondiente, según se dijo, de todos modos ese documento debe de corroborarse con otros datos para justificar la propiedad o posesión que expresa tener sobre el inmueble en cuestión, y de esta forma tener plena certeza de que el acto de autoridad afecta el interés jurídico del quejoso, ya que éste debe demostrarse fehacientemente y no inferirse por presunciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913505-c29b7156/interes-juridico-en-el-amparo-ineficacia-del-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 18/94.-Gelacio M. Saldaña Mejía.-16 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 188/95.-Ricardo Sánchez Rocha.-26 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.-Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 31/96.-Catarino Gallardo Moreno.-28 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.-Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 324/97.-Rogelio Sierra García.-18 de junio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 799/97.-Noé Solís Ortega.-29 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretario: José Zapata Huesca. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, febrero de 1998, página 449, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/130; véase la ejecutoria en la página 450 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 103/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XVIII, julio de 2003, página 122, con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO, EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN EL QUE FALLECE UNA DE LAS PARTES ANTES DE QUE SE HAYA VERIFICADO EL ACTO RECLAMADO CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITARLO."

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