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NOTIFICACIONES, FINALIDAD DE LAS FORMALIDADES PARA SU VALIDEZ.-

Clave: 582 · Registro digital (IUS): 913524 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 536

Las formalidades que fija la ley para la práctica de las notificaciones en los juicios civiles, se encaminan primordialmente a obtener la seguridad de que los decretos, proveídos, sentencias y resoluciones o mandamientos jurisdiccionales en general, lleguen oportuna y adecuadamente al conocimiento de los interesados; lo que lleva lógica y jurídicamente a determinar, si se tienen en cuenta los principios por los que se rige la validez o nulidad de los actos procesales, que la falta de cumplimiento sacramental de una formalidad en la práctica de alguna notificación no conduce necesariamente a considerar la diligencia carente de validez jurídica y a privarla de los efectos que corresponde a las de su clase, sino que debe hacerse una evaluación de todos los elementos del acto mediante el cual se verificó la notificación, para determinar, en todo caso, si con los requisitos satisfechos y los demás datos y elementos que obren al respecto, quedó cumplida o no la finalidad esencial apuntada, o si para ello era realmente indispensable la concurrencia de la formalidad omitida o cumplida parcialmente, ya que sólo en este último evento se llegaría a considerar afectado medularmente el acto procesal en cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913524-4f5463ea/notificaciones-finalidad-de-las-formalidades-para-su-validez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 1054/88.-Carlos Jaime Ortiz García.-8 de septiembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretaria: Silvia Ayala Equihua. Amparo directo 324/89.-Fernando Vázquez Gómez.-2 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Amparo en revisión 189/89.-Dora Jiménez Rosendo.-16 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 4204/89.-Agustín Guillén Osorio.-11 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Villegas Vázquez.-Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo directo 4504/89.-Esperanza Reynoso Morán.-18 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 406, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 564. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/98-PL en que participó el presente criterio.

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