SECRETARIO AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO, CUANDO SE DA UNA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, SE VIOLAN LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO.-
Si en un juicio de amparo el secretario autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, emitió resolución de la cual sólo se desprende que fue dictada por quien dijo ser secretario autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, en términos del artículo 81 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin que existan datos que acrediten si el Juez titular faltó por un término menor de quince días al despacho del juzgado, o bien, si estaba en la hipótesis de que el titular estuviese gozando de vacaciones; la omisión de dicho funcionario al emitir su resolución, en tal sentido, y al no hacer referencia alguna a la situación legal en las condiciones en que fungiera, ni manifestó que estuviera expresamente nombrado o designado por el Consejo de la Judicatura Federal, ni que su actuación se originó por la ausencia del titular del juzgado por estar gozando de vacaciones; ante la ausencia de los señalamientos mencionados y al no existir constancia alguna que demuestre la autorización o designación del aludido Consejo, en términos de lo dispuesto por los artículos 43, 160, 161 y 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ello implica transgresión a las reglas fundamentales del procedimiento, puesto que dicho funcionario federal, sólo puede realizar lo que le es permitido o autorizado legalmente. No es óbice a lo anterior el hecho de que haya invocado la fracción XXII del artículo 81 de la citada ley, para fundar su actuación el funcionario judicial; en atención a que ello resulta insuficiente, pues éste simplemente alude a que el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribuciones para autorizar a los secretarios de Distrito para desempeñar funciones de los Jueces, en las ausencias temporales de los titulares; sin embargo, no se indica en qué términos dicho Consejo lo autorizó, o bien en qué sesión lo hizo, y tampoco existe constancia alguna de autos en que se advierta esa autorización.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SECRETARIO AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO, CUANDO SE DA UNA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, SE VIOLAN LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO. (I.3o.C. J/9 )
- SECRETARIO AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO, CUANDO SE DA UNA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, SE VIOLAN LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO. (2158)
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. DEBE ACREDITAR ESTAR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA QUE SEAN VALIDAS LAS R (XX.66 K )
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR DEL JUZGADO DE DISTRITO, NO ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLO, POR (I.5o.P.14 K (10a.))
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO, ENCARGADO DEL DESPACHO. OMISIÓN DE EXPRESAR, AL RESOLVER EN DEFINITIVA, QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA ELLO POR PARTE DEL CONSEJO DE (581)
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO, ENCARGADO DEL DESPACHO. OMISIÓN DE EXPRESAR, AL RESOLVER EN DEFINITIVA, QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA ELLO POR PARTE DEL CONSEJO DE (III.2o.A. J/3)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis