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TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA SU CARÁCTER DE, LA EXCEPCIÓN PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTÍA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBÓ QUE CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN.-

Clave: 650 · Registro digital (IUS): 913592 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 616

Si se demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de cierta cantidad fundando tal pretensión en un pagaré, y el demandado opuso como excepción que la actora recibió ese documento en garantía del adeudo que representaba su crédito sujeto a aclaración, como el documento no circuló, la excepción opuesta tiene el carácter de personal, y la circunstancia de que el obligado haya acreditado que lo suscribió en garantía de su adeudo, conforme al artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prescribe que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, no tiene el alcance de desvirtuar la naturaleza del documento base de la acción, sino en su caso, para que fuera procedente su excepción, debió probar que no debía la cantidad que se le reclamó, o bien que lo que se le demandó no representaba el adeudo que tenía con la actora, por la liquidación efectuada; por tanto, al considerar la Sala responsable que dicho documento no es apto para ejercitar la acción ejecutiva mercantil, en virtud de que el enjuiciado demostró que lo suscribió en garantía de un adeudo sujeto a ajuste, transgrede el artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, que estatuye que el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar, cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, y la traen las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio, en los términos que disponen los artículos relativos del código en cita.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913592-7d624038/titulo-de-credito-no-desnaturaliza-su-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 49/88.-Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V.-11 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Ponce Farías.-Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 6369/92.-José Manuel López Campos y otro.-7 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.-Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 4915/94.-Publicidad Estática, S.A. de C.V.-20 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.-Secretario: Régulo Pola Jesús. Amparo directo 5005/94.-Manuel Martínez Hernández.-4 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo.-Secretario: David Solís Pérez. Amparo directo 6215/94.-Armando Bejarano García.-12 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 455, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 620; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 122.

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