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VIOLACIONES PROCESALES. SI SON AJENAS A LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN A UN JUICIO, DEBERÁN DECLARARSE INATENDIBLES.-

Clave: 661 · Registro digital (IUS): 913603 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 629

En relación con las violaciones cometidas durante el procedimiento, debe distinguirse, para proceder a su examen, si el acto reclamado es una sentencia definitiva o una resolución que puso fin al juicio de naturaleza civil. Así, de tratarse de una sentencia definitiva, habrá que atender a si tales violaciones procesales afectan las defensas del promovente y si trascienden al resultado de la sentencia. En cambio, si se trata de una resolución que pone fin al juicio, sólo serán susceptibles de ser analizadas las violaciones suscitadas durante el desarrollo del procedimiento que tengan relación directa e inmediata con la resolución que puso fin al juicio, porque únicamente las infracciones procedimentales que reúnan estas características influirán para que sea dictada una resolución de ese tipo; de no ser así, es decir, si las violaciones procesales alegadas al reclamar una resolución que pone fin al juicio son ajenas por completo a la emisión de dicha resolución, deberán declararse inatendibles.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913603-0bf779e0/violaciones-procesales-si-son-ajenas-a-la-emision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 685/93.-Inmuebles Dina, S.A.-9 de diciembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo directo 1/94.-Margarita Álvarez Sánchez.-3 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 372/96.-Productos y Equipos Médicos de México, S.A. de C.V.-20 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 1168/98.-Prieto Mercantil, S.A. de C.V.-12 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo directo 242/99.-Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital.-29 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, página 817, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.C. J/9; véase la ejecutoria en la página 818 de dicho tomo.

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