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AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL.-

Clave: 29 · Registro digital (IUS): 915166 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 24

El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral de 1970, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 81 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915166-e2c98048/aguinaldo-salario-base-para-la-cuantificacion-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 5438/79.-Comisión Federal de Electricidad.-23 de enero de 1980.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 3436/81.-Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.-17 de febrero de 1982.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 7213/81.-Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.-17 de febrero de 1982.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 1026/82.-Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.-10 de enero de 1983.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 4257/82.-Josefina Chávez Cerecedo.-21 de febrero de 1983.-Cinco votos.-Ponente: David Franco Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 18, Cuarta Sala, tesis 27.

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