CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN AL SUBSISTIR LA MATERIA DEL MISMO.-
Cuando al vencer el término fijado en un contrato de trabajo por tiempo determinado subsiste la materia del empleo, la relación laboral debe prorrogarse en los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo; en tal caso, el patrón no tiene obligación de efectuar solicitud alguna al organismo sindical ni, mucho menos, pedirle le proponga a una persona para sustituir al trabajador temporal, o aceptar otra que aquél le proponga, aun cuando exista contrato colectivo con cláusulas de exclusión por ingreso, pues en tal hipótesis prevalece el derecho del trabajador a continuar ocupando el puesto, con la obligación del patrón de prorrogar la relación de trabajo. Ello, en virtud de que la subsistencia de la relación de trabajo constituye un privilegio fundamental de los trabajadores que, por una situación especial de la fuente de trabajo, son contratados temporalmente. Por tanto, el patrón debe pagar los salarios caídos si al concluir el contrato laboral celebrado por tiempo determinado, en vez de prorrogarlo en términos del invocado artículo 39, solicita al sindicato respectivo la designación de un trabajador en sustitución de aquél, y dicho sindicato le propone un trabajador diferente al que venía desempeñando el puesto. Hipótesis muy diferente ocurre cuando se trata de puestos de nueva creación o de vacantes, temporales o definitivas, en cuyo caso el patrón no sólo tiene la obligación de poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo, si lo hay, y de los trabajadores correspondientes, el hecho de que se trate, sino la de solicitar y contratar personal sindicalizado cuando existiendo contrato colectivo de trabajo, contiene la cláusula de exclusión por ingreso o cláusula de admisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915236-99fcfcc6/contrato-de-trabajo-por-tiempo-determinado-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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