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CONTRATO LEY.-

Clave: 106 · Registro digital (IUS): 915243 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 89

Los contratos colectivos de trabajo y los contratos ley tienen de semejanza la concurrencia de uno o varios sindicatos o de uno o varios patronos para su otorgamiento; pero el contrato ley se distingue fundamentalmente en cuanto a que en su elaboración se requiere que concurran las dos terceras partes de los patronos y trabajadores sindicalizados y que éstos y aquéllos pertenezcan a cierta rama industrial que exista en determinada región. Por tal motivo, los contratos colectivos y los contratos ley son distintos; no pueden tener en sus efectos la misma fecha de aplicabilidad, ya que en los primeros es suficiente su simple depósito ante la Junta, para que entren en vigor, en tanto que los segundos están supeditados a la satisfacción de varios requisitos, entre ellos, el acuerdo de voluntades en las relaciones de trabajo, el tiempo de su duración, y su obligatoriedad por todo ese lapso, mediante el decreto respectivo del Ejecutivo Federal; de tal manera que, establecida la obligatoriedad de un contrato ley, en tanto no se prorrogue su vigencia, al fenecer su plazo, o se celebre uno nuevo, con la asistencia de los patronos y sindicatos de la misma industria, y sea sancionado por el Ejecutivo, continúa teniendo aplicación el contrato colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915243-c39dfbbb/contrato-ley-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo directo 10250/42.-Sindicatos de Acción Proletaria de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos La Trinidad.-8 de marzo de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Antonio Islas Bravo.-Relator: José María Mendoza Pardo. Tomo LXXV, pág. 8856. Sindicato Felipe Carrillo Puerto de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos Santa Isabel.-16 de marzo de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXV, pág. 8856. Sindicato Mártires de San Ángel y Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos, Negociación Fabril de Soria, S.A.-31 de marzo de 1943.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1375/43.-Sindicato La Industria de Nazas de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos La Industria de Nazas.-30 de abril de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo LXXVI, pág. 6934. Sindicato Unión y Fuerza de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos San Ildefonso.-29 de junio de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 77, Cuarta Sala, tesis 111.

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