Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NEGAR EL DESPIDO Y CONTROVERTIR LA FECHA DEL ÚLTIMO DÍA DE SERVICIOS, NO IMPLICA MALA FE.-

Clave: 347 · Registro digital (IUS): 915484 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 283

El hecho de que la parte demandada niegue el despido, ofrezca el trabajo en los términos y condiciones en que se venía prestando y a la vez controvierta un hecho de la demanda, como lo es la fecha en que el trabajador se dice despedido, sosteniendo que antes o después de ese día ocurrió el abandono del trabajo, no implica mala fe del ofrecimiento del mismo, pues tal oferta no debe calificarse atendiendo a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral. Por tanto, resulta irrelevante, para calificar el ofrecimiento del trabajo que la demandada, además de negar el despido, controvierta y difiera en cuanto al último día de prestación de servicios, o sea en la fecha que el actor dice fue despedido, sosteniendo que fue antes o después cuando abandonó sus labores, pues tal discrepancia no altera las condiciones en que el trabajo se venía desempeñando.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915484-db150569/ofrecimiento-del-trabajo-negar-el-despido-y-controvertir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 30/93.-Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-15 de noviembre de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Hugo Hernández Ojeda. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 201, Cuarta Sala, tesis 306; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 33.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis