OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NEGAR EL DESPIDO Y CONTROVERTIR LA FECHA DEL ÚLTIMO DÍA DE SERVICIOS, NO IMPLICA MALA FE.-
El hecho de que la parte demandada niegue el despido, ofrezca el trabajo en los términos y condiciones en que se venía prestando y a la vez controvierta un hecho de la demanda, como lo es la fecha en que el trabajador se dice despedido, sosteniendo que antes o después de ese día ocurrió el abandono del trabajo, no implica mala fe del ofrecimiento del mismo, pues tal oferta no debe calificarse atendiendo a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral. Por tanto, resulta irrelevante, para calificar el ofrecimiento del trabajo que la demandada, además de negar el despido, controvierta y difiera en cuanto al último día de prestación de servicios, o sea en la fecha que el actor dice fue despedido, sosteniendo que fue antes o después cuando abandonó sus labores, pues tal discrepancia no altera las condiciones en que el trabajo se venía desempeñando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915484-db150569/ofrecimiento-del-trabajo-negar-el-despido-y-controvertir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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