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PETROLEROS. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR INGRESO. SE APLICA A LA ÚLTIMA CATEGORÍA.-

Clave: 379 · Registro digital (IUS): 915516 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 311

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, cuando en el contrato colectivo existe la cláusula de admisión por ingreso, el sindicato tiene el derecho de proponer a las personas que ocupen los puestos vacantes o de nueva creación en la empresa, pero tal disposición debe entenderse en el sentido de que las proposiciones deben corresponder a puestos de base o planta que no estén sujetos o incluidos en el escalafón, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la mencionada ley laboral. Ahora bien, si dentro del Contrato Colectivo vigente en Petróleos Mexicanos la cláusula 4 menciona que las vacantes serán cubiertas a proposición del sindicato, también es cierto que dicha cláusula debe interpretarse en el sentido de que todos los puestos a la que la misma hace referencia son los de la última categoría, porque de otra manera, se violarían los derechos adquiridos por los trabajadores de planta existentes en la empresa, dado el contenido de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915516-54e7c9f9/petroleros-clausula-de-exclusion-por-ingreso-se-aplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 3231/82.-Jesús Franco.-17 de octubre de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 4258/81.-Pablo Viguerías Martínez.-3 de noviembre de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 667/83.-Enrique de los Ríos Domínguez.-10 de octubre de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 538/82.-Mateo Benítez Flores.-23 de enero de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 4153/82.-Lorenzo Martínez Ortiz.-26 de marzo de 1984.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 216, Cuarta Sala, tesis 329.

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