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POLICÍA, LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON CARGOS ADMINISTRATIVOS EN LA JEFATURA DE, NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.-

Clave: 384 · Registro digital (IUS): 915521 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 315

Los empleos administrativos de la Jefatura de Policía no pueden ser considerados como puestos de confianza, ya que en el inciso c) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no se incluye a los empleados administrativos que laboran en la Jefatura de Policía (dicho estatuto, fue abrogado el 28 de diciembre de 1963 por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, que tampoco incluye en la enumeración de empleados de confianza a los que desempeñan cargos administrativos en la citada jefatura). Por otra parte, el Reglamento de Policía Preventiva del Distrito Federal, en su título II, capítulo primero, que se refiere al personal de policía, expresa que ésta queda constituida por el personal de carrera, auxiliares y asimilados; que el personal de carrera comprende el de línea y el de servicios y que el de servicios está formado por los elementos que laboran en las oficinas y demás dependencias administrativas de la policía, no pudiendo inferirse que los empleados administrativos deban considerarse como miembros de la Policía Preventiva del Distrito Federal, para los efectos fijados en el citado estatuto jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915521-68ac9e5d/policia-los-trabajadores-al-servicio-del-estado-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 456/59.-Jefe del Departamento del Distrito Federal.-6 de agosto de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Arturo Martínez Adame. Amparo directo 756/59.-Jefe del Departamento del Distrito Federal.-28 de septiembre de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Ángel Carvajal. Amparo directo 792/59.-Jefe del Departamento del Distrito Federal.-26 de noviembre de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 760/59.-Jefe del Departamento del Distrito Federal.-7 de enero de 1960.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 752/59.-Jefe del Departamento del Distrito Federal.-29 de enero de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ángel Carvajal. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 220, Cuarta Sala, tesis 334.

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