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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. LA EVALUACIÓN DE UN PERITAJE RENDIDO POR QUIEN NO ES ESPECIALISTA, NO PUEDE DE MODO AUTOMÁTICO PRIVARLO DE TODO VALOR O DÁRSELO PLENAMENTE.-

Clave: 463 · Registro digital (IUS): 915600 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 379

Tomando en consideración que el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, no exige que los peritos sean especialistas en la rama del saber para la que se les designe, sino que sólo establece que deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen, así como que deban acreditar estar autorizados conforme a la ley para el caso de que la materia de que se trate estuviere legalmente reglamentada, ha de considerarse que en un juicio laboral no puede válidamente exigirse que los peritos tengan que ser, necesariamente, especialistas. Lo anterior no significa que éstos no puedan fungir como peritos; por lo contrario, si para investigar los hechos relativos se cuenta con el auxilio de dichos expertos, resultará más conveniente para el juzgador, en tanto que en congruencia con la naturaleza y finalidad de la pericial, se garantizará el allegamiento de mejores y más profundos elementos de conocimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915600-173c8cbb/prueba-pericial-en-materia-laboral-la-evaluacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 12/96.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito.-9 de octubre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 161, Segunda Sala, tesis 2a./J. 56/96; véase la ejecutoria en la página 162 de dicho tomo.

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