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RIESGOS DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR.-

Clave: 529 · Registro digital (IUS): 915666 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 431

El artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, autoriza a los parientes del trabajador que hubiere sufrido un riesgo de trabajo, para recibir la indemnización respectiva, en caso de muerte del trabajador, sin deducción alguna de las cantidades que el difunto hubiere percibido durante su incapacidad; y aun cuando la finalidad de esta disposición es la de favorecer tanto al trabajador, en vida, como a sus deudos después de su muerte, la misma debe entenderse en el sentido de que si la muerte se originó por la misma incapacidad y respecto de ella el trabajador había recibido ya alguna suma, es lógico que a su fallecimiento y al liquidar el monto de la indemnización, por la incapacidad que le ocasionó la muerte, se deduzca de la suma total, la parte que hubiere recibido el trabajador, excepción hecha de los casos en que se trate de dos incapacidades distintas; por lo que si consta que un trabajador falleció a consecuencia de la enfermedad respecto de la cual, en virtud de la incapacidad que le había producido, se le había pagado ya determinada indemnización en vida, es claro que la Junta respectiva obra rectamente al aplicar el criterio a que se ha hecho referencia, y resolver el conflicto ante ella planteado, en el sentido de condenar a la parte demandada a pagar la cantidad que corresponda como indemnización por la muerte del mencionado trabajador, pero haciendo deducción de la suma que a éste le entregó en vida, por concepto también de indemnización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915666-8d570c88/riesgos-de-trabajo-indemnizacion-por-muerte-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo directo 2027/38.-Salazar Julia.-13 de julio de 1938.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2416/38.-Mata vda. de Luna Flavia.-22 de julio de 1938.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1761/38.-Betancourt vda. de Marmolejo Ma. de Jesús.-27 de julio de 1938.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5766/38.-Monter Norberta y coags.-8 de noviembre de 1938.-Cinco votos.-Relator: Salomón González Blanco. Amparo directo 6338/38.-Arteaga vda. de Legorreta Otilia.-4 de febrero de 1939.-Unanimidad de cuatro votos. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 306, Cuarta Sala, tesis 461.

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