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ACTAS ADMINISTRATIVAS. RATIFICACIÓN INNECESARIA CUANDO EL TRABAJADOR ADMITE HABER COMETIDO LA FALTA.-

Clave: 713 · Registro digital (IUS): 915850 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 589

De acuerdo con la tesis jurisprudencial número trece de la Cuarta Sala, publicada en las páginas trece y catorce, del Apéndice de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y cinco, localizada bajo la voz: "ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES, DEBEN SER RATIFICADAS.", para que las actas administrativas merezcan valor jurídico en la justificación de los hechos que en ellas se asientan, necesitan ser ratificadas en el juicio laboral por las personas que en ellas intervinieron; sin embargo, cuando tanto en la demanda o a través de cualquier manifestación dentro del procedimiento el trabajador admite la falta que cometió, se hace innecesaria la ratificación de la aludida acta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915850-db32af2b/actas-administrativas-ratificacion-innecesaria-cuando-el-trabajador-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 1083/90.-José Luis Vázquez González.-28 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.-Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 4013/90.-Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.-30 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.-Secretaria: Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 3853/91.-Pablo Flores Martínez.-21 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.-Secretario: Pablo A. Becerril Almanza. Amparo directo 12173/91.-Efrén Toquero Arellano.-15 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 4143/93.-José Luis Villarreal Pasillas.-23 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.-Secretario: F. Javier Montaño Zavala. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 408, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 610; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 121.

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