CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. PRESCRIPCIÓN.-
La prescripción de la acción de nulidad de un convenio o de una liquidación, por no cuantificarse correctamente las prestaciones que correspondan al trabajador conforme a la ley, está sujeta a la regla general de un año, comprendida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y no en el caso especial de dos meses, previsto en el artículo 518 de la propia ley, que se refiere a algunos casos de excepción, pues en el mismo no se prevé lo relativo a la nulidad de un convenio o una liquidación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915910-d6fd38b8/convenios-nulidad-de-los-prescripcion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. PRESCRIPCIÓN. (1417)
- CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. PRESCRIPCION. (I.9o.T. J/5)
- CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. PRESCRIPCION. (656)
- CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. PRESCRIPCION. (X.1o.2 L)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD PARCIAL DE LOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. (III.1o.T.66 L )
- NULIDAD DE CONVENIO, SU TERMINO DE PRESCRIPCION DEBE SEGUIR LAS REGLAS RELATIVAS A LAS PRESTACIONES ORIGINALES. (XVII.2o.4 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis