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ENFERMEDADES PROFESIONALES. RELACIÓN CAUSA A EFECTO ENTRE LA ENFERMEDAD SUFRIDA Y EL TRABAJO DESARROLLADO.-

Clave: 841 · Registro digital (IUS): 915978 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 707

Resultando ser que la enfermedad profesional denominada silicosis, prevista por el artículo 513, fracción 19, de la Ley Federal del Trabajo, se produce en trabajadores y obreros que prestan sus servicios en empresas o compañías que los exponen constantemente a la inhalación de polvos de sílice al desarrollar actividades propias de las industrias y minas entre otras, tal como sucede en la especie que la empresa quejosa se dedica a la actividad minera; es incuestionable por lo tanto que dicha enfermedad es resultado del desempeño del trabajo dentro de la empresa quejosa, sin que resulte necesario que el trabajador tenga la obligación de probar la relación causa a efecto entre la referida enfermedad y su trabajo. Lo anterior teniendo en consideración, que el artículo 476 del ordenamiento legal en cita, establece una presunción que no admite prueba en contrario; ya que si un trabajador sufre una de las enfermedades enunciadas en la tabla que prevé el artículo 513 y su trabajo se relaciona con las actividades o industrias que señala, no será necesario acreditar la relación causa a efecto; sin que sea óbice a lo anterior, que los trabajadores presten sus servicios en el interior o exterior de la mina, toda vez que la fracción XIX del citado artículo 513, no hace distinción alguna, respecto a que los obreros presten sus servicios en el interior de la mina, o trabajen a cielo abierto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915978-1f6719f0/enfermedades-profesionales-relacion-causa-a-efecto-entre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 218/92.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-11 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro.-Secretaria: Edna María Navarro García. Amparo directo 216/92.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-14 de julio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Nabor González Ruiz.-Secretario: José Sergio Reséndiz Carbajal. Amparo directo 37/93.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-17 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Guerrero Espriú.-Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 138/93.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-1o. de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.-Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 255/93.-Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.-16 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.-Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 483, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 715; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 179.

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