FERROCARRILEROS. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL SALARIO DEL TRABAJADOR CUANDO CONTINÚA LABORANDO DESPUÉS DE ALCANZAR EL DERECHO A LA JUBILACIÓN.-
Según interpretación de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que con el rubro: "FERROVIARIOS, CONSECUENCIAS DE LA JUBILACIÓN DE LOS.", visible a foja mil ochocientos setenta y cuatro del Tomo XLV, Quinta Época, del Semanario Judicial de la Federación, el segundo párrafo del artículo 178 del contrato de reglamentación del trabajo, celebrado entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, Sociedad Anónima, y sus trabajadores, que estuvo en vigor en el año de mil novecientos veinticinco, establecía en favor del trabajador un derecho absoluto a retirarse del trabajo después de treinta años de haber prestado servicios, sin que la empresa pudiera hacer objeción alguna, de ahí que si optaba esta última por seguir utilizando los servicios de aquél, con su conformidad, debía pagarle no sólo su sueldo regular sino también la pensión jubilatoria correspondiente, constituida por el cincuenta por ciento del sueldo disfrutado durante los dos últimos años de servicios; pero como tal contrato no se encuentra a la fecha en vigor, ni el contrato colectivo de trabajo aplicable, en su capítulo de jubilaciones, contiene una cláusula con una disposición similar a la del precepto señalado que diera lugar a invocar por analogía el criterio aludido, es improcedente la prestación a que dice tener derecho el peticionario del amparo, consistente en la cantidad de dinero que resulte por los años que continuó laborando para la demandada después de haber cumplido treinta años de servicios, obligatorios para obtener el beneficio de la jubilación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915988-9030c3ec/ferrocarrileros-improcedencia-del-pago-del-cincuenta-por-ciento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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